Estatutos

 

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD GINECOLOGICA MURCIANA ADAPTADOS A LA LEY ORGANICA 1/2002 DE 22 DE MARZO

CAPITULO PRELIMINAR

Artículo lº

        De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española, se constituyó con sede en Murcia, la Sociedad Ginecológica Murciana (S.G.M.), que se integra desde su fundación en la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) que es la Federación de las Sociedades de Ginecología y Obstetricia de las Comunidades Autónomas de España. La S.G.M. es una asociación sin ánimo de lucro que con arreglo a las leyes tendrá capacidad jurídica propia. El régimen de la S.G.M. se determinará por los presentes estatutos y por los acuerdos adoptados por la Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE no 73, de 26 de marzo).

CAPITULO PRIMERO

Artículo 2º

       Son fines de la Asociación:

- Estimular el progreso científico de la especialidad de Obstetncia y Ginecología. - Defender los intereses profesionales de los socios ante la Ley o ante cualesquiera de los organismos públicos o privados.
- Promover la mejora de la calidad asistencial. 
- Representar a los asociados ante otras sociedades o asociaciones científicas de ámbito autonómico.

       Para la consecución de dichos fines se realizarán las siguientes actividades:

- Convocar y auspiciar congresos, cursos y otros actos científicos relacionados con la especialidad. 
- Difundir entre los socios las informaciones pertinentes que puedan contribuir a elevar el nivel científico y asistencial.
- Mantener vinculación con sociedades científicas similares o afines, nacionales o extranjeras y muy especialmente con la SEGO.

CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 3º

       La S.G.M. tiene domicilio social en el Colegio Oficial de Médicos, Juan Carlos I 30008, Murcia.

CAPÍTULO TERCERO

ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCION

Artículo 4º

       El ámbito territorial previsto en el que la S.G.M. va a desarrollar sus actividades es regional, circunscribiéndose a la Región de Murcia.

CAPITULO CUARTO

ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION

Artículo 5º

        Los órganos directivos y de administración de la Asociación son: 
            1- La Asamblea General 
            2- La Junta Directiva o, en su caso, el órgano de representación.

Artículo 6º

       La Asamblea General de la S.G.M., es el órgano supremo de decisión de la Asociación y estará constituida por todos los socios con derecho a voto (Socios de Honor, Socios de Número y Socios Vitalicios). Las reuniones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, estando todas ellas presididas por el Presidente o, en su caso, por motivos justificados, por el Vicepresidente. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, mientras que las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde (mayoría simple de votos) o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Todas las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar y la hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en 2ª convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto y, en 2ª convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Las votaciones a que hubiere lugar se realizarán a mano alzada y, en el caso de que algún socio lo solicite, las votaciones serán secretas, realizando el escrutinio el Secretario que contabilizará ante la Asamblea los votos afirmativos, los votos negativos, los votos en blanco, las abstenciones y los votos nulos. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, los votos nulos o las abstenciones. En el hipotético caso de un empate, el Presidente tendrá voto decisorio. Se necesitará mayoría cualificada, es decir, que los votos afirmativos superen al total de votos negativos, nulos, en blanco y abstenciones, cuando haya que votar las siguientes cuestiones:

- Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
- Acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la entidad.

       Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:

- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. 
- Elección de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinañas y extraordinarias.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. 
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, haciéndose constar en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.

       Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

- Nombramiento los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. 
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.

       De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta.

Artículo 7º

       La Junta Directiva u órgano de representación de la S.G.M. será la que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, y estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que acuerden estos cuatro cargos. Todos los miembros de la Junta Directiva serán miembros elegidos por la Asamblea General de socios y la duración de su mandato será de cuatro años, al cabo de los cuales, el Presidente convocará elecciones. Mientras dure el proceso electoral, el Presidente ejercerá la Presidencia en funciones. Todos los cargos que compongan la Junta Directiva ejercerán de forma altruista, serán y podrán ser revocados, en votación por mayoría simple en la Asamblea General. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Estos miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de su mandato. Los miembros de la Junta Directiva se reunirán cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres o más de sus miembros. En estos casos, la Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será voto de calidad. Será competencia de la Junta Directiva:

- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. 
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios. 
- Nombrar delegados para alguna actividad concreta de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 8º

       Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:

- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. 
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. 
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades, resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Delegar en el Vicepresidente cuantas atribuciones considere oportunas.

Artículo 9º

       El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 10º

       El Secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:

- La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. 
- Expedir certificaciones.
- Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados. 
- Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 11°

       El Tesoro recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 12º

       Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 13º

       Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquier miembro de la Junta serán cubiertas provisionalmente por el resto de miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 14º

       La Asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien deberá atenerse a la legislación específica que regula tales actividades. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre su cónyuges o personas que conviven con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con intereses lucrativos. La Asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por los actos dolosos, culposos o negligentes. Las personas a que se refiere el apartado anterior, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Asociación y a los asociados. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación o que expresamente se opusieran a ellos. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales. Podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, como asesores cualificados, pero sin voto. profesionales especialitas para que clarifiquen asuntos concretos que figuren en el Orden del Día.

Artículo 15º

       Para la renovación de la Junta Directiva (por cese, por dimisión o por agotamiento del mandato), se seguirá el siguiente procedimiento:

- La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva deberá realizarse en el curso de una Asamblea General debidamente convocada, con un mínimo de tres meses de antelación. - Las candidaturas, en Lista cerrada, deberán cubrir todos los cargos a renovar y serán enviadas al Secretario de la S.G.M. CON UNA ANTELACION MINIMA DE UN MES A LA CELEBRACIÓN DE LA Asamblea General. 
- Todos los candidatos tendrán el derecho de acceder al listado de Socios para hacerles llegar sus programas electorales o cuanta información deseen y disfrutarán de una estricta igualdad en todo el proceso electoral. En cualquier caso, el Secretario remitirá a todos los Socios las candidaturas que se presentan a las elecciones, en un plazo no inferior a 15 días. 
- En la Asamblea General convocada para las elecciones, la votación efectuará nominalmente y de forma secreta, resultando elegida aquella candidatura que resulte más votada. El voto por correo será valido siempre que se ajuste a las normas de garantía que se especifican en la Ley General Electoral, y únicamente quedará invalidado cuando el emisor de dicho voto se encuentre en la Asamblea y quiera ejercer en ella su derecho a votar. 
- En el supuesto de no presentarse ninguna candidatura, la Junta Directiva saliente podrá hacer una propuesta de candidatura a la Asamblea General, que será objeto de votación y, en su caso, de aprobación. 
- La Junta Directiva que salga elegida, tomará posesión de sus cargos en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día siguiente de la celebración de las elecciones. El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta saliente, informarán a la nueva Junta Directiva de su gestión, realizándose el traspaso de poderes.

CAPITULO QUINTO

DE LOS SOCIOS QUE COMPONEN LA S.G.M. Y DEL PROCEDMENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

Articulo 16º

       La S.G.M. estará compuesta por:

- Socios de Honor
- Socios de Número 
- Socios Vitalicios. 
- Miembros Asociados.
- Socios Colaboradores

       Para ser Socio de Honor es requisito indispensable poseer el título de doctor o licenciado y haberse distinguido por méritos especiales en Obstetricia y Ginecología. El nombramiento se hará a propuesta de la Junta Directiva y será refrendado, si procede, por la Asamblea General. Para ser Socio de Número es preciso poseer el título de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía y el título de especialista en Obstetricia y Ginecología y satisfacer las cuotas de socio que, para sostenimiento de la Sociedad, resulten necesarias. El nombramiento de Socio de Número será otorgado a petición del interesado a la Junta Directiva. Podrán ser Socios Vitalicios aquellos que, habiendo sido Socios Numerarios por un periodo mínimo de cuatro años, lleguen a la edad de jubilación o sufran invalidez. Serán Miembros Asociados todas las personas que, teniendo el grado académico de licenciado o doctor en alguna de las ramas de las Ciencias de la Salud, tengan interés por la especialidad de Obstetricia y Ginecología en su conjunto o en alguna de sus áreas de conocimiento. Su nombramiento se hará por la Junta Directiva, a petición del interesado y con los asesoramientos pertinentes. Por el mismo procedimiento podrán admitirse como Miembros Asociados a todos los Residentes de la especialidad de Obstetricia y Ginecología, hasta que acaben su periodo de formación, a cuyo término pasarán a ser Socios de Número. Tendrán la consideración de Socios Colaboradores las empresas, sociedades o entidades que muestren interés por la S.G.M. y por sus fines. Su solicitud deberá ser aprobada por la Junta Directiva y contribuirán al sostenimiento de la Sociedad en la forma y medida que se acuerde. La condición de socio de la Asociación implica la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.

Artículo 17º

       Los Socios de Honor, Socios de Número y los Socios Vitalicios tendrán los siguientes derechos:

- Asistir a las Asambleas Generales (generales y extraordinarias) interviniendo con voz y voto en los asuntos que se debatan o en las resoluciones que se vayan a tomar. - Estar informados de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, bien a través de comunicación escrita o bien en el curso de las Asambleas Generales.
- Consultar a la S.G.M. cuando necesiten algún asesoramiento relacionado con la profesión. Asimismo, ser defendidos en los asuntos profesionales que, a juicio de la Junta Directiva, sean de su competencia.
- Ser nombrados representantes de la Asociación en cuantas misiones determine la Junta Directiva, y formar parte de los grupos de trabajo o Comisiones que puedan constituirse para fines específicos. 
- Proponer la inclusión de asuntos en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria. A estos efectos, deberán remitir a la Junta Directiva un escrito, señalando los motivos razonados del o de los asuntos a incluir, enviándolo con una antelación a la celebración de la Asamblea, no inferior a seis semanas.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

       Los Miembros Asociados y los Socios Colaboradores tendrán los siguientes derechos:

- Asistir a las Asambleas Generales interviniendo con voz pero sin voto en los asuntos que se debatan o en las resoluciones que se vayan a tomar.
- Consultar con la S.G.M. cuando necesiten algún asesoramiento relacionado con la profesión.
- Ser defendido por la S.G.M. en cualquier asunto profesional que, a juicio de la Junta Directiva, sea de su competencia.

Artículo 18º

       Son deberes de los socios:

- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. Los Socios de Honor y los Socios Vitalicios están exentos del pago de las cuotas de socio.
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 19º

       La condición de Socio podrá extinguirse por los siguientes motivos:

- Por renuncia expresa del propio interesado. - Por falta de pago de las cuotas a que hubiera lugar, siempre que haya notificación de la Junta Directiva al interesado y éste no efectuara el pago tras la notificación.
- Por acuerdo de la Junta Directiva , adoptado por mayoría de sus dos tercios, ante actitudes o comportamientos que menosprecien, menoscaben o vayan en contra de los intereses de la Asociación o de sus asociados. En el caso de que el Socio a expulsar sea un miembro de la Junta Directiva, el voto de dicho miembro no será considerado válido para la votación. La decisión de expulsión de cualquier Socio podrá apelarse ante la Asamblea General Extraordinaria mediante escrito dirigido a la Junta Directiva para su inclusión en el Orden del Día. En todo caso, si la Asamblea, previa audiencia del socio afectado, confirma la expulsión, ésta se comunicará a la S.G.M. para su conocimiento y efectos.

CAPITULO SEXTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS

Artículo 20º

       En el momento fundacional, la S.G.M. carecía de patrimonio.

Artículo 21º

       Serán recursos de la Asociación:

- Las cuotas de los socios, tanto periódicas como extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que legalmente pudiera recibir de asociados o terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 22º

       El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 23º

       La Asociación puede disolverse por decisión voluntaria de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

Artículo 24º

       La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación y, hasta su fin, la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación, en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que se establezca otra cosa en los Estatutos, o bien lo designe la Asamblea General, o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores:

- Velar por la integridad del patrimonio de la S.G.M. 
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las que sean precisas para la liquidación.
- Aplicar los bienes sobrantes de la S.G.M. a los fines previstos por los Estatutos. 
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

       En el caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores, promoverán de forma inmediata el oportuno informe al juez competente. En el caso de la disolución de la S.G.M. el patrimonio de la misma será destinado a las obras benéficas, a partes iguales, a cada uno de los Colegios Provinciales de Médicos de la Región de Murcia.

DISPOSICION FINAL

       Los presentes Estatutos, aprobados por unanimidad, en la Asamblea General Extraordinaria de Socios del 26 de Marzo de 2004, son el resultado de la modificación de los Estatutos funcionales que hasta el día de hoy han estado vigentes y que han debido modificarse para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo. En consecuencia, a partir de 26 de Marzo de 2004. quedan derogados los anteriores Estatutos entrando en vigor los presentes.

CONTACTO:


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SEDE SOCIAL:
Colegio Oficial de Médicos
Avda. Juan Carlos I 
30008 MURCIA